Mendoza formalizó un nuevo cobro minero y reabre preguntas sobre otros esquemas vigentes
Por Edu Gajardo
Mendoza sumó un nuevo esquema de cobro vinculado a la actividad minera. A través de una resolución publicada este viernes en el Boletín Oficial, la provincia formalizó una contraprestación económica para proyectos de primera y segunda categoría que se desarrollen sobre inmuebles de dominio estatal y que hayan alcanzado la etapa de explotación. El alcance también incluye servidumbres mineras sobre tierras fiscales.
El nuevo esquema fija un monto equivalente al 1% del valor fiscal del inmueble y deberá tramitarse en forma semestral. En términos concretos, incorpora una nueva obligación económica para los proyectos que avancen sobre superficie estatal, aunque con una delimitación precisa: sólo aplica en explotación y deja afuera las etapas de prospección y exploración.
Desde el Ejecutivo mendocino remarcan que no se trata de un nuevo tributo, ni de un canon minero, ni de una regalía. La propia resolución lo define como una contraprestación patrimonial por el uso del inmueble. Pero, más allá de esa definición administrativa, se trata de un nuevo cobro sobre la actividad y eso activó rápidamente revisiones dentro del circuito minero.
La norma es reciente y su alcance recién empieza a ser evaluado por propietarios de proyectos y asesores legales. Pero dentro de quienes siguen de cerca la evolución de la actividad en Mendoza, este nuevo esquema trajo a colación otro instrumento que desde hace tiempo genera observaciones: el Registro Único Minero (RUM) del Departamento General de Irrigación.
Este nuevo cobro sobre superficie estatal sólo se activa en explotación y hoy deja afuera al principal proyecto minero de Mendoza en esa etapa, porque PSJ Cobre Mendocino se desarrolla sobre terrenos privados. El RUM, en tanto, impacta desde la exploración, cuando todavía no existe generación de ingresos y toda la actividad depende de capital de riesgo.
Contraprestación sobre tierras estatales
La Resolución Nº 8 de la Dirección de Gestión de Bienes Registrables del Estado (Di.Ge.Bi.R.E.) formalizó este nuevo régimen para minas de primera y segunda categoría y también para servidumbres mineras cuando recaigan sobre inmuebles de dominio público o privado del Estado provincial.
El texto establece que el cobro deberá gestionarse una vez obtenida la concesión legal y la Declaración de Impacto Ambiental de explotación, previo al inicio de actividades mineras. La solicitud deberá renovarse de forma semestral y el incumplimiento de pago puede derivar en sanciones dentro del procedimiento minero provincial.
La decisión abre ahora un análisis técnico sobre su encuadre normativo. Uno de los puntos que comenzó a revisarse es su relación con el artículo 158 del Código de Minería de la Nación, que establece que cuando la superficie vinculada a una concesión minera pertenece al Estado nacional, provincial o municipal, la cesión será gratuita mientras la mina conserve vigencia.
Ese punto introduce una variable que ahora empieza a ser estudiada dentro del sector, principalmente porque la nueva resolución provincial fija una contraprestación económica sobre esa misma superficie bajo una lógica patrimonial. La discusión no es menor porque se trata de la relación entre una norma provincial reciente y un régimen de fondo nacional que regula el derecho minero.
El RUM y el costo de la exploración
Si el nuevo esquema provincial se limita a la etapa de explotación, el RUM tiene otro alcance y otra lógica: aplica desde la exploración.
Para 2026, Irrigación fijó un costo anual de $34.749.000 para proyectos metalíferos en exploración y de $69.498.000 para explotación. Para la etapa de cierre y recuperación, el valor vuelve a ubicarse en $34.749.000.
En minerales no metalíferos, los montos se ajustan según nivel de riesgo hídrico, mientras que para canteras de tercera categoría el registro anual quedó establecido en $370.656.
El punto de observación dentro de la actividad pasa por la naturaleza del cobro. El RUM corresponde a la inscripción y permanencia en un registro. Las inspecciones de actividad minera, análisis de laboratorio y otros servicios técnicos vinculados a fiscalización se cobran aparte.
Para una gran compañía estos montos pueden quedar dentro de la estructura general del proyecto. Pero en exploración, especialmente para compañías junior, siguen siendo costos de peso. En esta etapa toda la ecuación es salida de dinero: campañas, logística, permisos, geología, muestreos y perforación. No existe generación de ingresos.
Y en exploración cada peso tiene un destino concreto: transformar potencial geológico en información verificable. En términos prácticos, ese dinero también representa metros de perforación que dejan de ejecutarse, muestras que no se toman o información técnica que demora en consolidarse.
Ese es uno de los puntos que sostiene la observación sobre el RUM dentro del circuito minero: se trata de un cobro anual, sin una contraprestación operativa directa asociada a ese pago puntual, en la etapa donde el capital tiene su mayor sensibilidad técnica y financiera.
La escala que viene
El peso de este esquema se vuelve más relevante al mirar la cartera de proyectos que Mendoza proyecta activar. Si bien hoy en el Estado explican que sólo algunos proyectos lo están pagando porque la mayoría está en etapas muy iniciales, la expectativa del Ejecutivo es que todos los proyectos habilitados lleguen a perforar, en el futuro sumará cifras considerables.
Sólo Malargüe Distrito Minero Occidental reúne más de 130 iniciativas entre sus distintas etapas. A eso se suma el nuevo Distrito Minero Norte, donde la provincia ya proyecta al menos otros 30 proyectos, además de campañas de litio en San Rafael y Malargüe y otras exploraciones por fuera de esos esquemas.
En ese contexto, cualquier costo asociado a la exploración empieza a ganar dimensión dentro de la ecuación general, especialmente en una etapa donde la actividad todavía no genera flujo y depende de financiamiento externo.
Tercera categoría y otro esquema de cobro
El mismo viernes también quedó reglamentado otro régimen de cobro, esta vez para minas de tercera categoría ubicadas sobre terrenos estatales.
A través de la Resolución Nº 460, la Dirección de Minería formalizó el cálculo del derecho de explotación previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Minero de Mendoza. El esquema fija un pago anual basado en producción declarada y también contempla un mínimo obligatorio incluso en ausencia de producción efectiva.
El alcance se extiende además a operaciones que hoy funcionan bajo la figura de “Informe de Partida”, ampliando el universo alcanzado por este esquema.
Con este nuevo cuadro, Mendoza sigue ampliando la estructura económica que rodea a la actividad minera, combinando regalías, tributos generales, registros sectoriales, derechos de explotación y nuevas contraprestaciones vinculadas al uso de superficie estatal. El punto de fondo empieza a correrse: ya no se trata únicamente de cuánto paga un proyecto cuando produce, sino de cuánto debe sostener antes de llegar a esa etapa. En una industria donde riesgo, tiempo y capital forman parte de la ecuación central, la acumulación de costos previos empieza a tener cada vez más peso sobre la velocidad y la viabilidad del desarrollo.
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