La Corte Suprema ratificó la inconstitucionalidad de una ordenanza anti-minera en Catamarca
En un fallo definitivo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) puso fin a la disputa legal sobre la prohibición de la actividad minera en el departamento de Andalgalá, Catamarca. El máximo tribunal rechazó el recurso de queja interpuesto por el municipio local, dejando firme la sentencia que declara inconstitucional la ordenanza N° 029/16, la cual prohibía la minería a cielo abierto y el uso de sustancias químicas en la cuenca del río Andalgalá.
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El conflicto judicial comenzó en 2016, cuando el Concejo Deliberante de Andalgalá sancionó la normativa impulsada por sectores ambientalistas. Sin embargo, tras sucesivas apelaciones, la Corte de Justicia de Catamarca ya había fallado en contra de la ordenanza, argumentando que el municipio se había extralimitado en sus facultades al legislar sobre recursos que son de dominio provincial y nacional.
Con esta decisión, la Corte Suprema de la Nación ratifica que las provincias tienen el dominio originario de sus recursos naturales y que las normativas municipales no pueden contradecir leyes superiores (provinciales y nacionales) que regulan la actividad minera. Este fallo representa un respaldo jurídico clave para el desarrollo del proyecto Agua Rica, que forma parte del complejo minero MARA (Minera Agua Rica - Alumbrera).
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Desde el sector productivo consideran que este cierre del litigio otorga la seguridad jurídica necesaria para avanzar con las inversiones previstas en la región. Por su parte, las organizaciones sociales que se oponían a la actividad manifestaron su descontento, aunque desde el punto de vista legal ya no quedan instancias de apelación para reactivar la vigencia de la prohibición municipal.